Una solicitud de registro de una marca internacional se regirá en relación con productos o servicios específicos cuya naturaleza y número determinan el grado de protección ofrecida al titular de la marca.
La Oficina internacional ha adoptado la Clasificación de Niza para la clasificación de productos y servicios. La Clasificación de Niza divide los productos y servicios en 45 categorías (o clases).
La Oficina Internacional registrará inmediatamente las marcas presentadas. El registro internacional llevará la fecha en la que haya sido recibida la solicitud internacional por la Oficina de origen, a condición de que la solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional en el Plazo de dos meses a partir de esa fecha. Si la solicitud internacional no hubiese sido recibida en ese plazo, el registro internacional llevará la fecha en la que dicha solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional. La Oficina Internacional notificará sin demora el registro internacional a las Oficinas interesadas. Las marcas registradas en el Registro Internacional serán publicadas en una gaceta periódica editada por la Oficina Internacional, sobre la base de las indicaciones contenidas en la solicitud internacional.
La protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a un país determinado a petición de la persona que presente la solicitud internacional o que sea titular del registro internacional. La protección de la marca en cada una de las Partes Contratantes interesadas será la misma que si esa marca hubiera sido depositada directamente en la Oficina de esa País Contratante.